Las responsabilidades del del socorrista están claramente definidas.
Son las siguientes:
- Evaluar la situación con rapidez y seguridad. Solicitar ayuda adecuada.
- Proteger de posibles peligros a los heridos y a otras personas presentes.
- Identificar, dentro de lo posible la lesión o la enfermedad aplicando un tratamiento apropiado a cada víctima, empezando por las situaciones más graves.
- Informar de sus observaciones a quienes se hagan cargo de la víctima y colaborar con ellos.
- Evitar la posible infección cruzada entre la víctima y el socorrista.
- Actuar con calma, firmeza y sentido común.
- Hablar con la víctima siendo amable, pero claramente, explicándole lo que va a hacer e intentando responder a sus preguntas para disipar sus temores. Si no conoce una respuesta, dígaselo.
- Seguir reconfortando a la víctima aunque haya terminado su tratamiento. Intentar averiguar algo sobre su entorno familiar o alguien a quien se pueda informar del suceso.
¿Que información debemos obtener del herido?
- Datos sobre su salud: alergias, problemas con el corazón, etc.
- Datos para avisar a la familia antes de que pueda perder el conocimiento o incluso morir.
RECUERDA: Una vez pedido apoyo sanitario y la víctima controlada, se realizará un informe que incluirá:
- Nombre
- Domicilio de la víctima
- Historial del accidente o enfermedad
- Breve descripción de las lesiones
- Comportamientos extraños
- Tratamiento aplicado y hora de aplicación
- Nivel de conciencia
- Respiración
- Pulso
- etc
Delitos más comunes
Omisión del deber de socorrer
Artículo
195.
- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Culpa
Cuando el individuo al actuar sin la debida diligencia, causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
Los casos son:
- IMPRUDENCIA: "Obrar de forma arriesgada", por ejemplo si el socorrista manipula incorrectamente a un herido con lesión de columna.
- IMPERICIA PROFESIONAL: "Falta de técnica en el cumplimiento del trabajo". Cuando de esa actuación se deriva una lesión por no realizar bien la técnica adecuada aunque aparentemente tomara las medidas pertinentes para evitar el daño. Hay Responsabilidad Civil y por lo tanto necesidad de reparar el daño.
- NEGLIGENCIA: "Falta de atención o cuidado", por ejemplo cuando un socorrista esté leyendo con cascos y no se entera del accidente.
RESPONSABILIDAD
PENAL
El código penal contempla las conductas
tipificadas como delitos o faltas según su gravedad, y la ley las castiga con
penas.
"Son delitos o faltas las acciones u
omisiones dolosas o culposas penadas por ley".
Hay pena: Cuando la actuación se ha
realizado con intención o imprudencia.
No existe
delito: Si el
daño se produce de forma fortuita o por fuerza mayor.
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