Dotación mínima en las ambulancias y sus clases:
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real decreto 836/2012, de 25 de mayo. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:
- Ambulancias Tipo A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1 o 2 Técnicos con certificado de profesionalidad. |
- Ambulancias Tipo A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de personas enfermas cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni padezcan enfermedades infecto-contagiosas.
1 o 2 Técnicos con certificado de profesionalidad. |
Son Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, se exige que el personal mínimo, que debe ir a bordo de los vehículos, cuente con el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo o el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.
- Ambulancias de clase B, o de soporte vital básico (SVB) y atención sanitaria inicial.
2 Técnicos en emergencias Sanitarias. |
- Ambulancias de clase C, o de soporte vital avanzado (SVA).
2 Técnicos en mergencias sanitarias. 1 DUE (enfermero diplomado en enfermeria). 1 Médico. |
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